País:
Materia:
Año:
Fecha de Publicación:
4-08-2021
Publicación:
BOE
Tipo de Obligación:
Tipo de norma:
Observaciones:
Articulo 19. Intervención General de la Administración del Estado. …..
h) El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, al que corresponde, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las siguientes funciones, que ejercerá bajo la dirección y supervisión de la Oficina Nacional de Auditoría:
1. Dirigir la creación y puesta en marcha de las estrategias nacionales y promover los cambios legislativos y administrativos necesarios para proteger los intereses financieros de la Unión Europea.
2. Identificar las posibles deficiencias de los sistemas nacionales para la gestión de fondos de la Unión Europea.
3. Establecer los cauces de coordinación e información sobre irregularidades y sospechas de fraude entre las diferentes instituciones nacionales y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
4. Promover la formación para la prevención y lucha contra el fraude.
El Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea es un órgano consultivo integrado en la Intervención General de la Administración del Estado de asesoramiento y apoyo del Sistema Nacional de Coordinación Antifraude.